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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Martes, 22 de enero de 2013 Pág. 1858

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4595/12-JS).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4595/2012.

Juzgado de origen/autos: demanda 848/2011 Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña.

Recurrente: Carmen Susana Orallo Catoira.

Abogado: José Luis Vázquez Pérez-Coleman.

Recurridos: Fogasa, Satdata Telecom, S.L., Demotecnia Soluciones Tecnológicas, S.L., Alilu Inversiones del Atlántico, S.L., Valedeme, S.L., Democom Radiocomunicaciones, S.L., Radiotech Labs, S.L., Emergency Security And Logistic Control, S.L.

Abogados: Xoán Antón Pérez Lema y Carmen Breijo García.

Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de recurso suplicación 4595/2012 de esta sección, seguidos a instancia de Carmen Susana Orallo Catoira contra la empresa Fogasa, Satdata Telecom, S.L., Demotecnia Soluciones Tecnológicas, S.L., Alilu Inversiones del Atlántico, S.L., Valedeme, S.L., Democom Radiocomunicaciones S.L., Radiotech Labs, S.L., Emergency Security And Logistic Control, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos que, estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la demandante Carmen Susana Orallo Catoira, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de esta capital en el presente juicio por despido. En consecuencia estimamos en parte la demanda interpuesta por la referida actora, declarando la improcedencia de su despido, y condenamos solidariamente a las empresas demandadas Valédeme S.L. y Emergency Security and Logistic Control, S.L.U., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opten entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, o bien satisfacerle la cantidad de 13.096,80 € en concepto de indemnización, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde su despido y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario diario de 72,76 €. Todo ello sin perjuicio, en su caso, del reintegro de la indemnización por la trabajadora, caso de haberla percibido y si optase por la readmisión, o bien del abono por las empresas únicamente de las diferencias que procedan, caso de optar por la indemnización y si la trabajadora hubiese percibido ya la cantidad puesta inicialmente a su disposición. Y mantenemos íntegramente los restantes pronunciamientos desestimatorios que el fallo impugnado contiene.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 300 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Satdata Telecom. S.L., Demotecnia Soluciones Tecnológicas, S.L., Alilu Inversiones del Atlántico, S.L., Democom Radiocomunicaciones S.L., Radiotech Labs, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de diciembre de 2012

La secretaria judicial