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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Martes, 22 de enero de 2013 Pág. 1856

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2458/2010-CRS).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 2458/2010 de esta sección, seguido a instancia de Pablo Neira Alonso contra la empresa Fogasa, Soengas & Equis Equipamientos Comerciales, S.L. sobre reclamación cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que con estimación del recurso que ha sido interpuesto por Pablo Neira Alonso, revocamos en parte la sentencia que con fecha 9 de abril de 2010 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Lugo y, acogiendo la demanda condenamos a la empresa Soengas & Equis Equipamientos Comerciales, S.L. a que también abone al actor la cantidad de 769,50 € por los 19 días de vacaciones no disfrutadas del año 2008.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte Construcciones Tensur que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Soengas & Equis Equipamientos Comerciales, S.L., con último domicilio conocido en c/ Montirón 91, Lugo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 21 de diciembre de 2012

La secretaria judicial