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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1766

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (240/2012).

Óscar Méndez Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 240/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rubén Brandariz Brandariz contra la empresa Globalstock Remarketing, S.A., IMG Autosubastas, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Fallo que estimando la demanda interpuesta por Rubén Brandariz Brandariz contra la empresa Globalstock Remarketing, S.A., declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 4.1.2012 y la condeno a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad -salvo error u omisión- de mil ochocientos cuatro euros y cinco céntimos (1.804,05 €); con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de cuarenta euros y nueve céntimos (40,09 €) diarios; debiendo poner en conocimiento del juzgado en el plazo antes dicho si opta o no por la readmisión.

Asimismo, absuelvo a la empresa IMG Autosubastas Spain, S.L. y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de este último en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de trescientos euros preceptivas para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Globalstock Remarketing, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

A Coruña, 28 de diciembre de 2012

El secretario judicial