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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Martes, 15 de enero de 2013 Pág. 1188

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (611/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 611/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Felipe Fernández Rodríguez, Álvaro Costa Pombo contra la empresa Rehabilitaciones Hércules, S.A. sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 10 de diciembre de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo)de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre despido 611/2012, siendo demandantes Felipe Fernández Rodríguez y Álvaro Costa Pombo, asistido el primero, y representado el segundo, por la letrada Sra. Rodríguez Viéitez, y demandada la empresa Rehabilitaciones Hércules, S.A., así como la administración concursal de la empresa Rehabilitaciones Hércules, S.A., con la representación de Jesús Dosio López, habiendo sido citado de la misma manera el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Felipe Fernández Rodríguez y Álvaro Costa Pombo contra la empresa Rehabilitaciones Hércules, S.A., así como contra la administración concursal de la empresa Rehabilitaciones Hércules, S.A., y, en consecuencia, declaro improcedente la extinción del contrato de Felipe Fernández Rodríguez y condeno a la empresa demandada a que proceda a la extinción de la relación laboral, con abono al mismo de la cantidad de 6.170,07 euros, en concepto de indemnización, y al abono de la cantidad de 4.728 euros, en concepto de salarios adeudados y demás conceptos retributivos adeudados.

De la misma manera, declaro improcedente la extinción del contrato de Álvaro Costa Pombo y condeno a la empresa demandada a que proceda a la extinción de la relación laboral, con abono al mismo de la cantidad de 2.559,6 euros en concepto de indemnización, y al abono de la cantidad de 4.240,10 euros, en concepto de salarios adeudados y demás conceptos retributivos adeudados.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado graduado social colegiado, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Inscríbase en el libro registro de su clase.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Rehabilitaciones Hércules, S.A., expido la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 21 de diciembre de 2012

La secretaria judicial