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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Martes, 15 de enero de 2013 Pág. 1190

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (35/2011).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 35/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Luis Gerardo González Lamelas contra la empresa Cuadernas y Arcos, S.L., Administración Concursal de Cuadernas y Arcos, S.L., Xestión e Desenvolvemento de Suelo Gallego, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 10 de diciembre de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre reclamación de cantidad 35/2011, siendo demandante Luis Gerardo González Lamas, representado por el letrado Sr. Orantes Canales, y demandadas la empresa Cuadernas y Arcos, S.L., así como la Administración Concursal de la Empresa Cuadernas y Arcos, S.L., y la empresa Xestión e Desenvolvemento de Suelo Gallego, S.L., habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Dispongo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Luis Gerardo González Lamas contra la empresa Cuadernas y Arcos, S.L., así como contra la Administración Concursal de la Empresa Cuadernas y Arcos, S.L., y contra la empresa Xestión e Desenvolvemento de Suelo Gallego, S.L. y, en consecuencia, condeno a las entidades Cuadernas y Arcos, S.L. y Xestión e Desenvolvemento de Suelo Gallego, S.L. al abono a favor de Luis Gerardo González Lamas de la cantidad de 19.551,76 euros que adeuda, cantidad que deberá incrementarse con el interés de mora del 10 % respecto de los conceptos de contenido estrictamente salarial.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Cuadernas y Arcos, S.L. y Xestión e Desenvolvemento de Suelo Gallego, S.L., se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 21 de diciembre de 2012

La secretaria judicial