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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Lunes, 14 de enero de 2013 Pág. 1103

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (1059/10).

Sarai Paniagua Acera, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 del Juzgado de Familia de Vigo, certifico que en este juzgado se tramitan autos arriba referenciados en las que se ha dictado la siguiente:

«Sentencia nº 527.

Vigo, 22 de septiembre de 2011.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia) ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 1059/10 sobre guarda y custodia y alimentos respecto de hijo menor de edad, a instancia de María del Mar Carneiro García, representada por el procurador de los tribunales Juan José Muíños Torrado, y con asistencia letrada de Alejandro de la Cuesta Martín, contra Antonio Aldegunde Rodríguez, declarado en rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo.

En la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Juan José Muiños Torrado, en nombre y representación de María del Mar Carneiro García, como demandante, contra Antonio Aldegunde Rodríguez, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, hago los siguientes pronunciamientos:

Primero. Se atribuye a María del Mar Carneiro García la guarda y custodia de la hija menor, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo. Antonio Aldegunde Rodríguez satisfará en concepto de alimentos a favor de su hija la cantidad de 120 euros mensuales, que serán ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre y que será actualizada anualmente conforme a la variación del índice de precios al consumo que indique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios que genere la menor, teniendo esta consideración, entre otros, los derivados de tratamientos médicos, quirúrgicos, protésicos, ortopédicos u odontológicos no cubiertos por el sistema sanitario público.

Tercero. Se atribuye el uso de la vivienda familiar a María del Mar Carneiro García, en cuya compañía queda la hija menor.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que se preparará en su caso ante este juzgado, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo».