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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Lunes, 14 de enero de 2013 Pág. 1101

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (455/2010).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 455/2010 MCR a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos 27/2007 del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo promovidos por Benjamín Pérez Alonso contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Transpesca, S.A., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Instituto Social de la Marina, sobre accidente, se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del demandante, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social numero 5 de Vigo en autos 27/2007, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia de que sirva de notificación en forma a Transpesca, S.A., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 13 de diciembre de 2012

La secretaria judicial