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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Viernes, 11 de enero de 2013 Pág. 1011

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1104/2010-RMR).

Sala de lo Social-Secretaría: Francisco Javier Gamero López-Peláez.

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 1104/2010-RMR.

Materia: accidente de grado.

Recurrente: José Manuel Rey Pérez.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Tellagal, S.C.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, demanda 97/2008.

Materia: accidente de grado.

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento recurso de suplicación 1104/2010, seguido a instancia de Mutua Gallega contra José Manuel Rey Pérez, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tellagal, S.C. sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Miguel Blanco Pérez, en nombre y representación de José Manuel Rey Pérez, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil nueve dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña en proceso nº 97/2008, promovido por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la empresa Tellagal, S.C. y el trabajador José Manuel Rey Pérez.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Tellagal, S.C., con último domicilio conocido en la c/ Manuel Texo, Sta. Cruz de Ribadulla, 1, Vedra, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 14 de diciembre de 2012

El secretario judicial