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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Viernes, 11 de enero de 2013 Pág. 1013

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (579/2010)

En las actuaciones de recurso de suplicación número 579/2010 IP a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos 562/2008 del Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra, promovidos por Amparo Vázquez Pintos contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat, Cableuropa, S.A., sobre accidente, con fecha de hoy se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Teodoro Calo Seoane, en nombre y representación de Amparo Vázquez Pintos, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de 28 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra en autos 562/2008, promovidos por Amparo Vázquez Pintos contra Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Cableuropa, S.A.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo, que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que sirva de notificación en forma a Cableuropa, S.A., con último domicilio conocido en Francisco Fernández del Riego nº 7 Vigo, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 14 de diciembre de 2012

La secretaria judicial