Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Jueves, 10 de enero de 2013 Pág. 903

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 26 de diciembre de 2012 sobre la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Coirós en el lugar de Pena, Armea.

El Ayuntamiento de Coirós solicita nuevamente la aprobación definitiva de la modificación puntual referida, en virtud del artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El 14 de diciembre de 2010, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras emitió orden de no aprobación de la modificación puntual de referencia, al amparo de lo establecido en el artículo 85.7.b) de la LOUG, señalando una serie de deficiencias a subsanar.

2. El Ayuntamiento solicita nuevamente la aprobación definitiva de la modificación, adjuntando expediente administrativo y proyecto de modificación de fecha de marzo de 2011, modificado en fecha de marzo de 2012, que fue objeto de acuerdo de aprobación provisional por el Ayuntamiento Pleno de Coirós en sesión de 10 de mayo de 2012.

3. La documentación ahora aportada por el Ayuntamiento de Coirós consiste en:

a) Convenio urbanístico suscrito el 3.12.2011, con un anexo de 5.5.2012, expuesto al público por 20 días (Diario Oficial de Galicia y El Ideal Gallego de 5.1.2012) y aprobado por acuerdo municipal plenario de 29.12.2011.

b) Informe jurídico de la secretaría municipal de 20.12.2011.

c) Informe de la empresa suministradora Espina y Delfín de 20.2.2012.

d) Informes de la Secretaría del Ayuntamiento de 24.2.2012 y de 7.5.2012, así como un dictamen externo de 20.4.2012, sobre las alegaciones y trámites a realizar.

e) Informe técnico urbanístico de la arquitecta municipal de 2.10.2012 sobre la suficiencia de las redes de infraestructuras y servicios urbanísticos.

f) Informe de Repsol YPF sobre el abastecimiento de gas de 2.8.2011.

g) Certificado de Telefónica sobre la existencia de red de 2.8.2011.

h) Informes remitidos por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia de 12.3.2012: informe de Red Eléctrica de España de 5.8.2011; informe de la Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento de 8.8.2011, e informe de Reganosa de 19.7.2011.

4. El proyecto incorpora, asimismo, estudio de sostenibilidad económica, aprobado por el Ayuntamiento Pleno de 25.9.2012.

II. Objeto de la modificación propuesta.

El ámbito de la modificación puntual alcanza unos 68.650 m2 de suelo ubicados entre el lugar de Pena (parroquia de Armea) y el límite con el término municipal de Betanzos, en contacto con la carretera N-VI, clasificados por el plan general vigente como suelo rústico común apto para el desarrollo urbanístico, al que le resulta de aplicación el régimen del suelo urbanizable no delimitado, en aplicación de la disposición transitoria 1ª.d) de la LOUG. El uso global es el de vivienda unifamiliar, una intensidad máxima de 0,20 m2/m2 y una densidad máxima de 10 viviendas por hectárea.

La modificación, que incluye la ordenación detallada del ámbito, tiene por objeto incrementar la intensidad máxima de 0,2 a 0,3 m2/m2 y suprimir el actual límite de densidad de viviendas.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento de Coirós, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se observó:

1. El proyecto elimina las contradicciones que en el anterior figuraban en cuanto a la categoría de suelo, estableciéndolo como suelo urbanizable delimitado con ordenación detallada.

2. Las razones de interés público que fundamentan la propuesta del incremento de la intensidad de uso de 0,2 a 0,3 m2/m2 consisten en la aportación de una mayor cuantía respecto de los estándares legales aplicables al suelo urbanizable de las reservas de suelo para dotaciones urbanísticas, que servirán a los núcleos rurales colindantes, y que superan a los mínimos legalmente establecidos en un 11,16 %.

3. En cuanto a las redes de servicios y a sus conexiones con los sistemas existentes exteriores, consta informe municipal de 2 de octubre de 2012 sobre su suficiencia; siendo que el documento establece en el apartado 8 de la memoria las actuaciones complementarias a acometer, y en el apartado 10, la obligación de los propietarios del suelo de asunción de los costes correlativos, según las características definidas en el estudio de las infraestructuras y servicios. Conexión con los sistemas generales, incluido en la Memoria de sostenibilidad ambiental de la modificación puntual, en los términos establecidos en el artículo 132 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y en los artículos 58 a 66 del Reglamento de gestión urbanística.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura.

IV. Resolución.

Visto lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del PGOM de Coirós (A Coruña) en el lugar de Pena, Armea, de acuerdo con el punto 7.a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP las normativa y las ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

Tercero. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2012

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras