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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Miércoles, 9 de enero de 2013 Pág. 811

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2012 de prórroga del presupuesto para el año 2013.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 176 de los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, la no aprobación del presupuesto anual de la universidad antes del día uno de enero del año correspondiente supondrá la prórroga automática del presupuesto del año anterior.

Teniendo en cuenta que no es posible aprobar el presupuesto para el año 2013 antes de dicha fecha, este rectorado resuelve:

1. Prórroga.

Se prorroga el presupuesto de la Universidad de Santiago de Compostela del ejercicio 2011.

2. Cuantía.

La cuantía del presupuesto prorrogado será de doscientos veintiocho millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta euros, distribuidos en los siguientes capítulos:

Ingresos

228.843.960,00

Capítulo III.

Precios públicos y otros ingresos

41.548.000,00

Capítulo IV.

Transferencias corrientes

140.109.480,00

Capítulo V.

Ingresos patrimoniales

713.000,00

Capítulo VII.

Transferencias de capital

41.473.480,00

Capítulo IX.

Variación de pasivos financieros

5.000.000,00

Gastos

228.843.960,00

Capítulo I.

Gastos de personal

149.260.000,00

Capítulo II.

Gastos en bienes corrientes y servicios

26.188.960,00

Capítulo III.

Gastos financieros

898.000,00

Capítulo IV.

Transferencias corrientes

2.904.420,00

Capítulo VI.

Inversiones reales

42.672.580,00

Capítulo IX.

Variación de pasivos financieros

6.920.000,00

3. Importe del crédito del presupuesto prorrogado.

El crédito inicial de las partidas del presupuesto prorrogado será igual al crédito inicial que tenían en el presupuesto de 2011 (páginas 37 a 53 de la edición impresa/43 a 55 de la edición web).

El crédito inicial del capítulo I es el aprobado en el presupuesto que se prorroga, no obstante se mantienen los compromisos de carácter estructural aprobados durante el ejercicio 2012, conforme al artículo 34 de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

4. Criterios de no disponibilidad de la prórroga.

La previsión de menores ingresos para el año 2013 hace necesaria una retención cautelar del presupuesto que se prorroga.

4.1. Los porcentajes de retención que se aplicarán sobre los créditos prorrogados son:

Capítulo II, el 25 %.

Capítulo IV, el 50 %.

Capítulo VI, el 80 %.

Los capítulos I, III y IX, el 0 %.

4.2. Los responsables de Asuntos Económicos formalizarán estas retenciones mediante autorizaciones, que tendrán la siguiente codificación: CAUTELARXXXXYYYYY, siendo XXXX el código funcional y YYYYY el código económico de la correspondiente partida. El Servicio de Control Interno hará el oportuno seguimiento del cumplimiento.

4.3. No serán de aplicación las retenciones indicadas anteriormente a:

Créditos del Consejo Social.

Créditos para las bibliotecas.

Fondos de dotación de créditos para cursos de posgrado, proyectos, contratos y convenios de investigación.

Subvención a la Fundación USC Deportiva.

Crédito para programas educativos europeos.

Créditos para inversiones de reparaciones y mejora asociados a la subvención del plan de financiación del SUG.

5. Normas de ejecución.

Como consecuencia de la prórroga, siguen en vigor las normas de ejecución del presupuesto para 2011 y las complementarias dictadas en los ejercicios 2011 y 2012, en todo lo no modificado por la presente resolución.

6. Créditos derivados de financiaciones específicas (actividades de I+D+i, cursos de posgrado propio etc.).

El crédito del que podrán disponer estas actividades que tengan anualidad prevista en el año 2013 o que sigan activos durante este ejercicio será el resultante de la suma del remanente del ejercicio 2012 y/o la anualidad concedida para el año 2013. Se formalizarán en la contabilidad descentralizada mediante las figuras de IR - Incorporación de remanentes, y TP - Transferencia de crédito, respectivamente.

7. Créditos de los departamentos.

Los responsables de asuntos económicos dotarán al inicio del ejercicio (a partir del 7 de enero) el crédito de cada departamento mediante una modificación presupuestaria TP por el mismo importe que fue distribuido en el año 2011 para gastos de funcionamiento y desplazamiento.

8. Disponibilidad en el 2013 de los saldos de los créditos a 31 de diciembre de 2012.

Hasta el cierre de la contabilidad del año 2012, previsiblemente a finales de febrero de 2013, los saldos de los créditos a 31 de diciembre de 2012 del capítulo VI financiados con fondos propios se habilitarán provisionalmente en el presupuesto de 2013 en un porcentaje del 20 %.

9. Cambios derivados de la aplicación del modelo CANOA en la adquisición de libros, revistas y otras publicaciones.

Los créditos para la adquisición de libros, revistas y otras publicaciones que hasta el presente ejercicio se venían adquiriendo por el concepto 627, a partir del presente ejercicio se adquirirán por el concepto 220 en aplicación de la regla 9ª del modelo CANOA (contabilidad analítica normalizada para organismos autónomos) que establece que estas adquisiciones deben ser «consideradas como gasto del curso académico y período presupuestario en que se produzcan».

En el presupuesto prorrogado figurarán en el concepto 627 los créditos para la adquisición de libros, revistas y otras publicaciones, que deberán ser posteriormente transferidos al capítulo 2, concepto 220.

10. Apertura del ejercicio 2013 y contabilización de gastos.

El ejercicio económico 2013 se abrirá en cuanto sea técnicamente posible, y desde ese momento se podrán hacer las operaciones contables necesarias.

Como excepción, no se podrán introducir facturas con IVA hasta que se determine el porcentaje de prorrata aplicable, previsiblemente en los primeros días de febrero.

11. Disposición adicional. Son de aplicación las disposiciones adicionales que contienen las normas de ejecución de los presupuestos 2011 que prevén dictar las instrucciones que sean precisas por parte de la Gerencia para la adaptación y desarrollo de las normas de ejecución, y también de aplicación de la presente resolución.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2012

Juan José Casares Long
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela