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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Martes, 8 de enero de 2013 Pág. 723

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (833/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 833/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Benito Ruibal Piñeiro contra la empresa Arampau, S.L., Izardoki, S.L., el Ministerio fiscal, Ernesto Izard Rodríguez, Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

En la ciudad de A Coruña, 11 de diciembre de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 del juzgado y localidad o provincia A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una, y como demandante, José Benito Ruibal Piñeiro, que comparece asistido del letrado Félix Suárez de la Fuente; y de otra, y como demandado, Arampau, S.L., que no comparece; Izardoki, S.L., que no comparece; comparece el Ministerio fiscal; Ernesto Izard Rodríguez, no consta citado, y el Fogasa, que no comparece.

«Fallo:

1º. Estimo la acción sobre resolución de contrato formulada por José Benito Ruibal Piñeiro frente a Arampau, S.L. e Izardoki, S.L., y, en consecuencia, acuerdo, con fecha de la presente sentencia, la extinción del contrato de trabajo existente entre el demandante y las citadas empresas, por causas imputables a las mismas, condenando a las mencionadas codemandadas a que abonen solidariamente al actor 26.020,84 euros (veintiséis mil veinte con ochenta y cuatro céntimos de euro), en concepto de indemnización.

2º. Estimo la acción de reclamación de salarios ejercida y condeno a las citadas empresas Arampau, S.L. e Izardoki, S.L. a abonar solidariamente a la parte demandante la cantidad de 6.591,93 euros, en concepto de salarios adeudados. Importe que habrá de incrementarse con los intereses del artículo 29.3 ET.

3º. Estimo la acción de impugnación del despido ejercida y declaro nulo el despido que con efectos de 20 de julio de 2012 comunicado a la actora, con condena a las empresas Arampau, S.L. e Izardoki, S.L. a que abonen solidariamente a la demandante la cantidad de 8.739,70 euros por salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y hasta la presente resolución en que se extingue la relación laboral. Y, asimismo, a abonar la cantidad de 910,39 euros por el plazo de preaviso incumplido.

4º. Las empresas Arampau, S.L. e Izardoki, S.L. deberán asimismo abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 3.641,54 euros como resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la vulneración de su derecho fundamental a la integridad moral y a la tutela judicial efectiva.

5º. Además, Arampau, S.L. e Izardoki, S.L. son condenadas en costas, con la obligación de resarcir los gastos de honorarios de letrado de la parte actora hasta el importe de 600 euros.

6º. Se tiene por desistida a la parte actora en relación a la acción ejercida frente a Ernesto Izard Rodríguez.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en (Banesto 0030 1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 0833 12 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 0833 12 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Izardoki, S.L. expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 17 de diciembre de 2012

El secretario judicial