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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Martes, 8 de enero de 2013 Pág. 721

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (875/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 875/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Lorena Fresco Rodríguez contra la empresa Construcciones José Carro, S.A. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Nº de autos: despido objetivo individual 875/2012.

A Coruña, 5 de diciembre de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 del Juzgado de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante Lorena Fresco Rodríguez, que comparece asistida del letrado José Luis Vázquez Pérez Coleman y de otra como demandado Construcciones José Carro, S.A., que no comparece.

En nombre del rey ha dictado la siguiente sentencia 927/2012.

«Fallo:

1º. Estimo la acción sobre resolución de contrato formulada por Lorena Fresco Rodríguez frente a Construcciones José Carro, S.A. y, en consecuencia, acuerdo, con fecha de la presente sentencia, la extinción del contrato de trabajo existente entre el demandante y la empresa demandada, por causas imputables a la misma, y condeno a la empresa demandada a que abone al actor 17.825,19 euros (diecisiete mil ochocientos veinticinco con diecinueve céntimos de euro), en concepto de indemnización.

2º. Estimo la acción de reclamación de salarios ejercitada y condeno a la citada empresa demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 10.750,32 euros en concepto de salarios adeudados, importe que habrá de incrementarse con los intereses del artículo 29.3 ET.

3º. Estimo la acción de impugnación del despido ejercitada y declaro nulo el despido que con efectos de 17 de julio de 2012 comunicado a la actora, con condena a la empresa a que abone a la demandante la cantidad de 5.852,96 por salarios de tramitación devengados entre el 1 de agosto de 2012 y hasta la fecha de la presente resolución en que se extingue la relación laboral. Y, asimismo, a abonar la cantidad de 696,78 euros por el plazo de preaviso incumplido.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030 1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 0875 12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 0875 12 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación a la empresa Construcciones José Carro, S.A., expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 17 de diciembre de 2012

El secretario judicial