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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Lunes, 7 de enero de 2013 Pág. 553

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra

EDICTO (770/2010).

Sandra Pérez López, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento ordinario 770/2010 seguido a instancia de Inturasa Pérez Rumbao, S.A. frente a Roberto Martínez Mejueiro se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia: 103/2012.

Juez que la dicta: Indalecio Conde González.

Lugar: Pontevedra.

Fecha: veintidós de junio de dos mil doce.

Demandante: Inturasa Pérez Rumbao, S.A.

Abogada: Irene Santana Carnero.

Procurador: José Manuel Domínguez Lino.

Demandado: Roberto Martínez Mejueiro.

Procedimiento: procedimiento ordinario 770/2010.

Antecedentes de hecho

Primero. El procurador José Manuel Domínguez Lino, en nombre y representación de Inturasa Pérez Rumbao, S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra Roberto Martínez Meijueiro reclamándole cantidades adeudadas.

Segundo. Emplazado el demandado en legal forma, este dejó transcurrir el plazo que se le había concedido sin contestar a la demanda por lo que fue declarado en la situación de rebeldía procesal.

Tercero. Convocadas las partes a la oportuna audiencia previa, se celebró el día y a la hora señalados, y propuestos y admitidos los medios de prueba que se estimaron procedentes se practicaron los mismos con el resultado obrante en autos.

Fundamentos de derecho

Primero. La demandante Inturasa Pérez Rumbao, S.A., dedicada a la compraventa de vehículos industriales y comerciales, a la reparación de los mismos y a la venta de accesorios, reclama al demandado Roberto Martínez Meijueiro, dedicado al transporte, la cantidad de 20.300 euros por la reparación de tractocamión y 1.371,63 euros por gastos de devolución de efectos mercantiles con fundamento en contrato de arrendamiento de obra celebrado entre ambas partes.

El demandado, emplazado en legal forma, no se personó dentro del plazo para contestar a la demanda y, por consiguiente, se declaró en la situación de rebeldía procesal.

Segundo. Lo pactado por las partes es un contrato de arrendamiento de obra regulado en los artículos 1543, 1544, 1588, siguientes y concordantes del CC y normativa administrativa aplicable.

De la prueba documental adjuntada a la demanda resulta:

1. El demandado Roberto Martínez Meijueiro encargó a la demandante la reparación de su tractocamión matrícula 2624TXN.

2. La demandante reparó el vehículo y fue retirado por el demandado.

3. El precio de la reparación ascendió a 20.300 euros y la devolución de los efectos mercantiles por impago causó un gasto de 1.371,63 euros y la suma de ambas cantidades es de 21.671,63 euros reclamados en la demanda.

Los anteriores hechos están justificados por la orden de reparación, factura de reparación, recibos impagados y gastos de devolución.

Ejecutada la reparación del tractocamión por la demandante y no acreditado el pago por el demandado, este viene obligado a abonar el precio de la reparación más gastos de devolución, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1543, 1544, 1588, siguientes y concordantes del CC y el interés del artículo 7 de la Ley de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad, estimando así totalmente la demanda.

Tercero. Estimada la demanda, las costas se imponen al demandado según lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC.

Fallo que, estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales José Manuel Domínguez Lino, en nombre y representación de Inturasa Pérez Rumbao, S.A. contra Roberto Martínez Meijueiro, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la demandante la cantidad de 21.671,63 euros y el interés señalado en la fundamentación jurídica de esta resolución, con imposición al demandado de las costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Roberto Martínez Mejueiro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 14 de noviembre de 2012

La secretaria judicial