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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Lunes, 7 de enero de 2013 Pág. 551

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4424/12 IP).

Francisco Javier Gamero Lopez-Peláez, secretario judicial de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 4424 /2012 de esta sección, seguido a instancia de José Manuel Bastón Cadabón, Natividad Martínez Cadabón, María Carmen Cadabón Padín, contra la empresa Fogasa, Elaborados Cadabón, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por José Manuel Bastón Cadabón, Natividad Martínez Cadabón y María del Carmen Cadabón Padín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, de fecha 29.5.2012, en autos 211/2012, sobre despido, instados por los recurrentes frente a la empresa Elaborados Cadabón, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, confirmamos la resolución de instancia. Ha de darse a los depósitos y consignaciones, si hubiera, el destino legal correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 300 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento».

Y para que sirva de notificación a Elaborados Cadabón, S.L. con último domicilio conocido en lugar de Cunchido de Arriba, Darbo 13, Cangas, Pontevedra.

A Coruña, 14 de diciembre de 2012

El secretario judicial