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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2013 Pág. 373

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (1127/2011).

Procedimiento: divorcio contencioso 1127/2011 CL.

Sobre: divorcio contencioso.

De: Salomé Liduvina Romero Cali.

Procuradora: Mª Paz Barreras Vázquez.

Abogada: Marta Comesaña Pequeño.

Contra: Luis Gonzalo Aconga Chiliquinga.

Sarai Paniagua Acera, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, por el presente,

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En el presente procedimiento de divorcio número 1127/2011, seguido a instancia de Salomé Liduvina Romero Cali frente a Luis Gonzalo Aconga Chiliquinga, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 642.

Vigo, doce de diciembre de dos mil doce.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido, ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 1127/2011 sobre disolución por matrimonio por divorcio, actuando como demandante Salomé Liduvina Romero Cali, representada por la procuradora de los tribunales Paz Barreras Vázquez y con asistencia letrada de Marta Comesaña Pequeño, contra Luis Gonzalo Aconda Chiliquinga, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedente de hecho y fundamentos de derecho)

Fallo:

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Barreras Vázquez, en nombre y representación de Salomé Liduvina Romero Cali, contra Luis Gonzalo Aconda Chiliquinga, declarado en situación de rebeldía procesal, estimo la misma y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero. Los hijos del matrimonio quedarán bajo la guarda y custodia de la Sra. Romero Cali, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores, pudiendo el padre relacionarse con sus hijos en los términos establecidos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Segundo. El Sr. Aconda Chiliquinga abonará en concepto de alimentos para sus hijos la cantidad de 200 euros mensuales, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios que generen los menores, entre los que se incluyen los médicos y farmacéuticos no cubiertos por el sistema sanitario público.

Tercero. El uso de la vivienda y ajuar familiar se atribuye a la Sra. Romero Cali.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, Luis Gonzalo Aconga Chiliquinga, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 13 de diciembre de 2012

La secretaria judicial