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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Miércoles, 2 de enero de 2013 Pág. 91

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (689/2010).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 689/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Roberto Gómez Grandal contra la empresa Proxectos Tecnolóxicos do Noroeste, S.L., con intervención del Fogasa, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

Asunto 689/2010.

En la ciudad de A Coruña a 4 de diciembre de dos mil doce.

Lara Mª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de Roberto Gómez Grandal, que comparece representado por el letrado Sr. Martínez Ramonde, contra la empresa Proxectos Tecnolóxicos do Noroeste, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente

«Sentencia:

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Roberto Gómez Grandal contra la empresa Proxectos Tecnolóxicos do Noroeste, S.L., la condeno a que le abone la cantidad de ocho mil cuatrocientos ochenta y dos euros y veintinueve céntimos (8.482,29 €), incrementada con el interés por mora del 10 %.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptivos para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Proxectos Tecnolóxicos do Noroeste, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

A Coruña, 11 de diciembre de 2012

La secretaria judicial