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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Miércoles, 2 de enero de 2013 Pág. 89

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4191/2012-VV).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 4191/2012-VV de esta sección, seguido a instancia de Juan Carlos Rey Dubra contra el Fogasa, Logesta Noroeste, S.A., Comercializadora de Mercancías y Transportes Asociados, S.L. (Comertrans), Distribuciones Vaamonde, S.L., Comercializadora Lucense de Transportes, S.L., Depósito Fiscal y Logística, S.L., Llanera Logística, S.L.U., Admón. concursal de Transportes Visantoña, S.A., Fernando Luis Vaamonde Romero, Transportes Visantoña, S.A., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que desestimamos el recurso de suplicación formulado por Juan Carlos Rey Dubra contra la sentencia dictada el 1.12.2011 por el Juzgado de lo Social número cinco de A Coruña en autos número 668, 949 y 1105/2011 acumulados, sobre despido, contra Transportes Visantoña, S.A. y su Administración concursal, Logesta Noroeste, S.A, Comercializadora Lucense de Transportes, S.L. (Colute, S.L.), Comercializadora de Mercancías y Transportes Asociados, S.L. (Cometrans), Fernando Luis Vaamonde Romero, Llanera Logística, Depósito Fiscal y Logística, S.L., Distribuciones Vaamonde, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, resolución que se mantiene en su integridad.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a las empresas Distribuciones Vaamonde, S.L., Comercializadora Lucense de Transportes, S.L., Depósito Fiscal y Logística, S.L., Llanera Logística, S.L.U., Luis Fernando Vaamonde Romero, con último domicilio conocido en Bergondo, A Coruña, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 11 de diciembre de 2012

La secretaria judicial