Para conocimiento general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se hace público que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 12 de julio de 2012, pronunció la Sentencia 721/2012, dictada en el procedimiento ordinario nº 4423/2010, interpuesto por Hortensia Montes Carbajal, sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice:
«Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Hortensia Montes Carbajal contra la Orden de la CMATI de 4 de junio de 2010, sobre aprobación definitiva del PGOM de Teo. Anulamos en parte la mencionada Orden de 4 de junio de 2010, única y exclusivamente en lo que respecta a la clasificación de la parcela con referencia catastral 15083A501004500000KQ, siendo contraria a derecho su clasificación como suelo rústico de protección de aguas y debiéndose reconocer su clasificación como suelo de expansión de núcleo rural; con desestimación de las restantes pretensiones; sin hacer especial condena en costas.
Esta sentencia es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la LJCA de 1998, que habrá de prepararse por escrito a presentar en esta sala en el plazo de diez días.
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación».
La citada sentencia ha sido declarada firme.
Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2012
María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo