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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Jueves, 27 de diciembre de 2012 Pág. 47994

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (672/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 672/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Fraga Castro contra la empresa Preisberk de Construcciones, S.L., Excavaciones y Construcciones Exconcasa, S.L., Inporconsgal, S.L., Imoconstduanfe, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Nº de autos: despido/ceses en general 672/2012.

A Coruña, 30 de noviembre de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 del Juzgado y localidad o provincia A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante José Manuel Fraga Castro, que comparece asistido del letrado José Nogueira Esmoris, y de otra como demandado Preisberk de Construcciones, S.L., que no comparece, Excavaciones y Construcciones Exconcasa, S.L. que no comparece, Inporconsgal, S.L., que no comparece, Imoconstduanfe, S.L., que no comparece.

En nombre del rey.

Ha dictado la siguiente:

Sentencia 902/2012.

Fallo

1º Estimo la demanda sobre despido formulada por José Manuel Fraga Castro frente a las empresas Excavaciones y Construcciones Excongasa, S.L. y Preisberk de Construcciones, S.L., y en consecuencia, declaro la improcedencia del despido con condena a las empresas indicadas a que readmitan inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de las empresas, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 7.054,60 euros (siete mil cincuenta y cuatro con sesenta céntimos de euro).

– En concepto de salarios de trámite para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia calculados a razón de 41,62 €/día, y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a euros.

– Además, en todo caso, la empresa habrá de abonar al actor la cantidad de 8.491,98 euros en concepto de plazo de preaviso incumplido.

3º Se absuelve a las empresas Inporconsgal, S.L. e Imoconstduanfe, S.L.

4º El Fogasa deberá estar y pasar por la presente resolución en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito, en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.36.0672.12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el nº 1533.0000.60.0672.12, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Excavaciones y Construcciones Exconcasa, S.L., Imporcongsgal, S.L., y Preisberk de Construcciones, S.L., se expide el presente para su inserción en el DOG.

A Coruña, 4 de diciembre de 2012

El secretario judicial