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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Jueves, 27 de diciembre de 2012 Pág. 47997

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (850/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de despido objetivo individual 850/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Sergio Manuel Villar Rubido contra la empresa Transportes Josmaral, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Nº de autos: despido objetivo individual 850/2012.

En la ciudad de A Coruña, veintinueve de noviembre de dos mil doce.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 del Juzgado y localidad o provincia de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante Sergio Manuel Villar Rubido, que comparece asistido del letrado Antonio Pousa Merens, y de otra como demandado Transportes Josmaral, S.L., que no comparece, y el Fogasa, que no comparece.

En nombre del rey

Ha dictado la siguiente

Sentencia 895/12

Fallo

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Sergio Manuel Villar Rubido frente a la empresa Transportes Josmaral, S.L.U. y, en consecuencia, declaro la improcedencia de su despido, acordando la extinción de la relación laboral con fecha de efectos de la presente resolución y con la obligación de la empresa de abonarle al actor una indemnización de 2.645,58 euros y 690,29 euros por el plazo de preaviso de quince días incumplido.

2º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos previstos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito, en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.36.0850.12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.0850.12 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa Transportes Jomaral, S.L., se expide el presente para su inserción en el DOG.

A Coruña, 4 de diciembre de 2012

El secretario judicial