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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 Pág. 47900

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (513/2011).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 513/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Laura Breijo Vidal contra la empresa Araouane Hogar, S.L., María Dolores Decoración, S.L. y el Fogasa sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo se adjunta:

«Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Laura Breijo Vidal contra las empresas María Dolores Decoración, S.L. y Araouane Hogar, S.L., declaro nulo el despido del que ha sido objeto el 5 de abril de 2011 y declaro extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia, condenándolas solidariamente a indemnizarla por la extinción con la cantidad, salvo error u omisión, de cuatro mil cincuenta y seis euros y cincuenta y tres céntimos (4.056,53 €); y con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, teniendo en cuenta que ascienden a diecinueve mil setecientos sesenta y seis euros y treinta y cuatro céntimos (19.766,34 €).

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de trescientos euros preceptiva para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Araouane Hogar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 4 de diciembre de 2012

La secretaria judicial