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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 Pág. 47898

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (215/2012).

En el procedimiento de referencia se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Vistos por Jesús Gómez Sánchez, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, los presentes autos de juicio verbal 215/2012, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este juzgado a instancia de la comunidad de propietarios de la casa señalada con el número 2 de la calle As Catro Rúas, de O Milladoiro, representada por el procurador José Paz Montero y bajo la dirección letrada de Darío Trillo Lema, contra Daniel Campaña Rodríguez, que comparece personalmente, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

Fallo.

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la casa señalada con el número 2 de la calle As Catro Rúas, de O Milladoiro, representada por el procurador José Paz Montero, contra Daniel Campaña Rodríguez, al que se condena a abonar a la demandante la cantidad de mil ciento nueve euros con setenta y un céntimos (1.109,71 euros), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

Se condena al demandado al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso, a tenor de lo indicado en el apartado primero del artículo 455 de la Ley de enjuiciamiento civil, que establece que las sentencias dictadas en toda clase de juicio serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los tres mil euros.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La anterior sentencia ha sido publicada por el magistrado juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí, la secretaria judicial, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Daniel Campaña Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2012

El/La secretario/a judicial