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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 Pág. 47910

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (610/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 610/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Alejandro Simal Pérez contra la empresa Textyleve Unipessoal Lda., sobre despido, se ha dictado sentencia, de fecha 23 de noviembre de 2012, cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

«Sentencia.

A Coruña, 23 de noviembre de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en funciones de refuerzo, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre despido 610/2012, siendo demandante Alejandro Simal Pérez, asistido por el letrado Sr. Pedreira Candal, y demandada la empresa Textyleve Unipessoal Lda. Habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Alejandro Simal Pérez contra la empresa Textyleve Unipessoal Lda. y, en consecuencia, declaro improcedente la extinción del contrato del actor y condeno a la empresa demandada a que proceda a la extinción de la relación laboral, con abono a Alejandro Simal Pérez de la cantidad de 5.040,75 euros, en concepto de indemnización, así como de la suma de 1.903,92 euros que adeuda en calidad de salarios y demás conceptos retributivos.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Inscríbase en el libro registro de su clase.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación a la entidad Textyleve Unipessoal Lda., que se encuentra en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 3 de diciembre de 2012

La secretaria judicial