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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Lunes, 24 de diciembre de 2012 Pág. 47716

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1094/2011).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1094/2011 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Leonardo Lorenzo Sola contra la empresa Sefogas, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Leonardo Lorenzo Sola contra la empresa Sefogas, S.L., a) declaro extinguida su relación laboral con fecha de esta sentencia, b) la condeno a que lo indemnice por la extinción con la cantidad, salvo error u omisión, de dieciocho mil quinientos catorce euros y ochenta céntimos (18.514,80 €), y c) la condeno a que le abone por los salarios adeudados la cantidad de nueve mil treinta y dos euros y treinta y nueve céntimos (9.032,39 €), incrementada con el interés por mora del 10 %.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de trescientos euros preceptivas para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sefogas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 4 de diciembre de 2012

La secretaria judicial