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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Lunes, 24 de diciembre de 2012 Pág. 47713

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (169/2012).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 169/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis Hermida Guerra contra el Fogasa, Horno di Marta, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Número de autos: despido/ceses en general 169/2012-F.

Demandante: José Luis Hermida Guerra.

Demandados: Fogasa, Horno di Marta, S.L.

Auto.

Magistrado/a juez/a.

Lara María Munín Sánchez.

En A Coruña a tres de diciembre de dos mil doce.

Antecedentes de hecho.

Primero. Que el 30.10.2012 dictó sentencia este juzgado de lo social en autos de despido/ceses en general 169/2012 cuyo encabezamiento literalmente dice:

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Sentencia: 781/2012.

Autos 169/2011.

En la ciudad de A Coruña a treinta de octubre de dos mil doce.

Lara Mª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido, a instancia de José Luis Hermida Guerra, que comparece representado por la letrada Sra. Briones Amor, contra la empresa Horno di Marta, S.L., que no comparece, y el Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la letrada Sra. Abajo Lera, ha dictado la siguiente

Segundo. El 23.11.2012 presentó escrito José Luis Hermida Guerra solicitando rectificación sobre el año del número de autos.

Razonamientos jurídicos.

Primero. Conforme se establece en el artículo 267 de la Ley orgánica del poder judicial, los errores materiales manifiestos y los errores aritméticos de las sentencias y autos definitivos podrán ser rectificados en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

Segundo. En el presente caso se ha escrito en el encabezamiento el número de autos 169/2011, cuando en realidad es 169/2012.

Dispongo.

Examinada de hecho la sentencia, se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

«En el encabezamiento de la sentencia dictada en los presentes autos el número de autos pone 169/2011, cuando en realidad debe decir 169/2012».

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

El/la magistrado/a.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en forma a Horno di Marta, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 3 de diciembre de 2012

María Blanco Aquino
Secretaria judicial