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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Lunes, 24 de diciembre de 2012 Pág. 47711

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3079/2012).

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3079/2012-RCUD 281/12 MAY, seguido a instancia de Enrique Bouzo Rocha contra Fogasa, Taguive, S.L., Fibras de Madera, S.A., administración concursal de Taguive, S.L., Industrias de Tableros de Valga, S.A. (Intavalsa) sobre resolución de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial María Socorro Bazarra Varela.

A Coruña, 3 de diciembre de 2012.

El anterior escrito suscrito por el letrado Adolfo José López Fernández, presentado el 30 de noviembre de 2012, ante la Oficina de Registro y Notificaciones Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en nombre y representación de Enrique Bouzo Rocha, únase al recurso de su razón junto con sus copias.

Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina y fórmese pieza separada, que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala.

Emplácese a las demás partes para que se personen, por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 3 de Vigo que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto, sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de diciembre de 2012

La secretaria judicial