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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Martes, 18 de diciembre de 2012 Pág. 47007

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5339/2009-CRS).

En las actuaciones número 5339/2009-CRS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 823/2007 del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, promovidos por Antonio Souto Iglesias contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Edificaciones Orivan, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, sobre accidente, se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que procede subsanar la resolución de esta sala de fecha veintidós de octubre de dos mil doce dictada en las presentes actuaciones, lo que se hace en el sentido siguiente:

Antecedentes de hecho.

Primero. Según consta en los autos, presentó demanda la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado juzgado de lo social, el cual dictó la sentencia referenciada anteriormente.

Segundo. Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1. El actor, Antonio Souto Iglesias, nacido el 12 de noviembre de 1965, con DNI n° 33269031-Z y afiliado a la Seguridad Social con nº 15/00835672/90, siendo su profesión habitual la de encofrador, sufrió un accidente de trabajo el 27 de febrero de 2006, cuando trabajaba para la empresa Edificaciones Orivan, cuyas contingencias profesionales
tenía concertadas con la Mutua Gallega. Que el referido accidente fue comunicado a la Mutua, quien prestó al trabajador accidentado la asistencia médico-farmacéutica oportuna, procediendo a tramitar el oportuno expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para valoración de secuelas, con propuesta de baremo nº 3.

4. Con fecha 19 de abril de 2007, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución declarando a Antonio Souto Iglesias afecto de lesiones permanentes no invalidantes, baremo 3, con indemnización de 1.600 € a cargo de la Mutua Gallega.

5. Contra la anterior resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 27 de agosto de 2007.

6. La base reguladora mensual asciende a 1.119,41 €.

7. El informe del EVI es de fecha 17.4.2007.

8. Las dolencias que padece el trabajador consisten en secuelas de traumatismo en forma de leucomas cornales ojo, catarata subcapsular posterior ojo izquierdo. Agudeza visual de 0,4000. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: agudeza visual ojo izquierdo de 0,400.

Tercero. Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Fallo que debo estimar y estimo la demanda formulada por Antonio Souto Iglesias contra la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Edificaciones Orivan, S.L., declarando al actor afecto de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua Gallega, en subrogación del empresario, a que abone una indemnización equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora mensual de 1.119,41 euros, que supone un total de 26.865,84 euros, sin perjuicio de las responsabilidades legales subsidiarias que asumen el INSS y la TGSS.

Cuarto. Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte demandada, la Mutua, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este tribunal, se dispuso el paso de los mismos al ponente.

Se hace saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso de casación para la unificación de doctrina, cuyo plazo quedó interrumpido desde que se solicitó la aclaración, continuando su cómputo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución. Expídase certificación de la presente resolución para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original, en unión de la sentencia, al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por este auto, lo pronunciamos, y mandamos con el secretario de la sala, que da fe.

Se advierte a la parte, Edificaciones Orivan, S.L., con último domicilio conocido en avda. Pastoriza 56-B, Arteixo, A Coruña, que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Edificaciones Orivan, S.L., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 26 de noviembre de 2012

La secretaria judicial