Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Martes, 18 de diciembre de 2012 Pág. 47025

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la modificación de la central de cogeneración titularidad de José Piñeiro González e Hijos, S.L. en el ayuntamiento de O Porriño.

Antecedentes de hecho.

Primero. El 18 de julio de 1996 la Dirección General de Industria autorizó la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa José Piñeiro González e Hijos, S.L. en el término municipal de O Porriño (Pontevedra), y la incluyó en el régimen especial de producción de energía eléctrica.

Segundo. El 19 de mayo de 1997 la Dirección General de Industria aprobó el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración de referencia.

Tercero. El 16 de diciembre de 1998 la Dirección General de Industria inscribió en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia a la central mencionada, otorgándole el número RE-98-29.

Cuarto. El 24 de abril de 2012 José Piñeiro González e Hijos, S.L. solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la central de cogeneración mencionada.

Quinto. El 11 de junio de 2012, por resolución de la Jefatura Territorial de Pontevedra se sometió a información pública la petición de autorización administrativa de la modificación de la instalación de referencia, y se publicó en el BOP nº 117, de 19.6.2012 y en el DOG nº 117, de 20.6.2012, con las siguientes características básicas:

«Modificación de la planta de cogeneración eléctrica situada en A Cavadiña, nº 5, Mosende, ayuntamiento de O Porriño, consistente en el cambio de los cuatro grupos motogeneradores alimentados a diésel por equipamientos alimentados con gas natural, modificando las instalaciones existentes para adaptación a los nuevos equipamientos».

Esta dirección general no tiene constancia de que se aportase ninguna alegación.

Sexto. El 31 de mayo de 2012 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra emitió informe favorable sobre la solicitud aportada.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 28 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, establece que la construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, que tendrá carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.

Segundo. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el artículo 28 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG de 17 de junio), que atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de energía, modificado por el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG de 5 de enero).

Tercero. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Autorizar administrativamente la modificación de la central de cogeneración titularidad de José González Piñeiro e Hijos, S.L., situada en Mosende, en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra)

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de dicha modificación de la central, conforme al proyecto: «Modificación de planta de cogeneración diésel en Maderas Piñeiro, la planta de cogeneración de gas natural 4,24 MW», firmado por el ingeniero técnico industrial José Miguel Estévez Rodríguez, colegiado nº 1.493 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santiago.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse conforme a las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto de modificación que por esta resolución se aprueba, y referido en el punto segundo de la parte dispositiva de ésta.

Segunda. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, y debe comunicar a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Tercera. El plazo para la puesta en servicio de la modificación de las instalaciones que se autorizan será de doce meses contados a partir de la fecha de notificación de esta resolución.

Cuarta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización y aprobación de proyecto por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o por incumplimiento de las condiciones impuestas.

Quinta. Esta autorización y aprobación de proyecto de ejecución se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Sexta. Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial a dicha modificación, el titular y/o explotador deberá solicitar la modificación de la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG de 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 11 y 12 del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, y presentará la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de la citada orden.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas