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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Martes, 18 de diciembre de 2012 Pág. 47029

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2012, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Pontevedra (expediente IN407A 2012/142-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Denominación: modificado LMTS, CT, RBT O Carramal II.

Situación: Pontevedra.

Características técnicas: LMT subterránea a 20 kV con conductor tipo RHZ1 de 646 metros de longitud, con origen en la LMT existente MUR 801 (Vilaboa-Pontevedra 1) y final en el CT proyectado O Carramal II. Centro de transformación de 160 kVA, RT 20 kV/400-230 V, situado en O Carramal, Salcedo, Pontevedra. Red de baja tensión de 17 metros con origen en el CT proyectado.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 10 de julio de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de 9 de julio, en el periódico La Voz de Galicia de 29 de junio y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pontevedra. También se notificó individualmente a los titulares de las fincas afectadas por la instalación según la relación facilitada por la empresa peticionaria. Durante el mencionado trámite se recibieron las siguientes alegaciones:

Rosa Vázquez Lage presenta alegación al proyecto como afectada de la finca nº 1 y Ángel Lage Juncal como afectado de la finca nº 2, manifestando ambos su desacuerdo con la relación de bienes y derechos afectados (RBDA), así como con el emplazamiento del centro de transformación (CT), manifestando que podría diseñarse un CT subterráneo.

La empresa contesta que la finca nº 1 está a nombre de los herederos de Hermosinda Lage Perón, por lo que la alegante deberá presentar documentación justificativa del cambio de titularidad. Por lo demás, contesta a ambas alegaciones en el mismo sentido: que las afecciones son las indicadas en la RBDA, que el proyecto es el más viable técnica y económicamente y que el día del levantamiento de actas previas se podrá hacer constar cuantas manifestaciones y datos se consideren útiles.

A la vista de lo expuesto, es necesario decir que no existen limitaciones para continuar con los trámites previstos en el título VII del Real decreto 1955/2000 para la autorización administrativa de la instalación.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados, así como aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de catorce (14) meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. También podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 20 de noviembre de 2012

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra