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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Lunes, 17 de diciembre de 2012 Pág. 46904

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1002/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1002/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Gómez Rodríguez y Daniel Castiñeiras Ures contra la empresa Fessler del Noroeste, S.L. sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 16 de noviembre de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 4 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre despido 1002/2012, siendo demandantes José Manuel Gómez Rodríguez y Daniel Castiñeiras Ures, representados por la procuradora Sra. González Celaya, y demandada la empresa Fessler del Noroeste, S.L., habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de José Manuel Gómez Rodríguez y Daniel Castiñeiras Ures contra la empresa Fessler del Noroeste, S.L. y, en consecuencia, declaro improcedente la extinción del contrato de José Manuel Gómez Rodríguez y condeno a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido a la de la presente resolución esta resolución, ascienden a la cantidad de 4.499 euros, a los que habrán de añadirse los que devenguen hasta la notificación de la misma a razón de 50,20 euros diarios, y la extinción de la relación laboral, con abono al mismo de la cantidad de 13.855,2 euros, en concepto de indemnización, y al abono de la cantidad de 410,58 euros, en concepto de salarios adeudados.

De la misma manera, declaro improcedente la extinción del contrato de Daniel Castiñeiras Ures y condeno a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido a la de la presente resolución esta resolución, ascienden a la cantidad de 4.499 euros, a los que habrán de añadirse los que devenguen hasta la notificación de la misma a razón de 50,20 euros diarios, y la extinción de la relación laboral, con abono al mismo de la cantidad de 4.267 euros, en concepto de indemnización, y al abono de la cantidad de 410,58 euros, en concepto de salarios adeudados.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Inscríbase en el libro registro de su clase.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Fessler del Noroeste, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios de este juzgado.

A Coruña, 26 de noviembre de 2012

La secretaria judicial