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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Viernes, 14 de diciembre de 2012 Pág. 46747

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (435/2010).

Demandante: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Abogada: Julia Garea Cao.

Demandados: Construver Obras y Contratas, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social.

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 435/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa Construver Obras y Contratas, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Número de autos: seguridad social 435/2010.

En la ciudad de A Coruña, 13 de noviembre de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 del Juzgado y localidad o provincia de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre seguridad social entre partes, de una y como demandante la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, en cuyo nombre y representación comparece Eva Mª Vidal Rodríguez, y de otra como demandado Construver Obras y Contratas, S.L., que no comparece pese a estar citada legalmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuyo nombre y representación comparece el letrado Francisco Requejo Gutiérrez,

En nombre del rey

Ha dictado la siguiente

Sentencia 863/2012.

Fallo:

1º. Estimo parcialmente la acción ejercitada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo frente a la empresa Construver Obras y Contratas, S.L., el INSS y la TGSS, declarando la responsabilidad de la empresa por descubiertos en las cotizaciones de sus trabajadores recogidos en los hechos probados segundo y tercero con los siguientes pronunciamientos condenatorios:

1º. Condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 9.361,55 euros por las prestaciones derivadas de los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes recogidos en el hecho probado tercero.

2º. Condeno a la empresa demandada a abonar a la mutua demandante la cantidad de 3.529,25 euros por las prestaciones derivadas de los procesos de incapacidad temporal por accidente de trabajo recogidos en el hecho probado segundo. Todo ello con responsabilidad subsidiaria del INSS, para el caso de insolvencia de la empresa, por el importe de los 1.650,08 euros que fueron directamente satisfechos por la mutua demandante.

2º. Desestimo la acción ejercitada frente a la TGSS.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.36.0435.10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.0435.10, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa Construer Obras y Contratas, S.L., se expide el presente para su inserción en el DOG.

A Coruña, 23 de noviembre de 2012

El secretario judicial