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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Miércoles, 12 de diciembre de 2012 Pág. 46391

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1023/2009).

Marta Yanguas del Valle, secretaria de lo social de refuerzo número 3 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de Alfonso Puñal Pardiñas contra Mutua Fremap, Mutua Universal, Yesos Galaicos, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Mawerpur, S.L, José Ramón Antelo Vilanova, Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y Mutua Midat Cyclops, en materia de seguridad social, sobre incapacidad permanente, registrado con el número 1023/2009 se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 12 de noviembre de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre prestación de incapacidad permanente 1023/2009, siendo demandante Alfonso Puñal Pardiñas, representado por el letrado Sr. Ferreiro Suárez, y demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con la representación de la letrada de la Administración de la Seguridad Social Sra. Suárez Herva; la Mutua Midat Cyclops, con la representación de la letrada Sra. Fernández-Chao González-Dopeso; la Mutua Fremap, con la representación de la letrada Sra. Gómez Lage; la Mutua Universal, con la representación de la graduada social Sra. Caamaño Lado, así como la empresa Yesos Galaicos, S.L., la empresa Mawerpur, S.L. y la empresa José Ramón Antelo Vilanova.

Dispongo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por parte de Alfonso Puñal Pardiñas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), contra la Mutua Midat Cyclops, contra la Mutua Fremap y la Mutua Universal, así como contra la empresa Yesos Galaicos, S.L., contra la empresa Mawerpur, S.L. y contra la empresa José Ramón Antelo Vilanova, y, en consecuencia, absuelvo a las entidades demandadas de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que sirva de notificación a Yesos Galaicos, S.L. y Mawerpur, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 21 de noviembre de 2012

La secretaria judicial