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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Lunes, 10 de diciembre de 2012 Pág. 46180

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (1144/2008).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento demanda 1144/2008 de este juzgado de lo social, seguidos a instancias de "Ver PDF" contra la empresa Luis Manuel García Rodellino, Don 24 horas, S.C., "Ver PDF", Vidrioarte Coruña, S.L., Autoarte Coruña, S.L., Coruñesa de Parabrisas, S.L., Autoarte Galiza, S.L., Vidrioarte Galiza, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

Número de autos: demanda 1144/2008.

En la ciudad de A Coruña a dos de noviembre de dos mil doce

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 del juzgado y localidad o provincia A Coruña tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante "Ver PDF", que comparece asistida del letrado Antonio Vázquez López y de otra como demandadas las empresas Luis Manuel García Rodellino, Don 24 horas, S.C, Vidrioarte Coruña, S.L., Autoarte Coruña, S.L, Coruñesa de Parabrisas, S.L., que no comparecen pese a estar citadas legalmente y las empresas Autoarte Galiza, S.L, Vidrioarte Galiza, S.L. que comparecen representadas por Mª Teresa García Sánchez.

En nombre del rey.

Ha dictado la siguiente

Sentencia 847/2012.

Fallo

1º Estimo parcialmente la demanda formulada por "Ver PDF" frente a la empresa Luis María García Rodellino, Vidrio Arte Coruña, S.L., Auto Arte Coruña, S.L., Coruñesa de Parabrisas S.L., Auto Arte Galicia, S.L. y Vidrio Arte Galicia, S.L., con condena solidaria de las mismas a abonar a la actora la cantidad de 4.391,25 euros como salarios adeudados.

2º Se desestima la demanda respecto de Don 24 horas, S.C.

3º Se concede un plazo de tres días desde la notificación de la presente sentencia a las partes para que, en su caso, insten lo que consideren respecto de la medida cautelar en vigor; sin perjuicio de que, para el caso de que nada se interese, se mantenga la medida únicamente respecto del principal objeto de condena en la presente resolución.

Transcurridos tres días desde la notificación de la presente resolución sin que por las partes se hayan formulado alegaciones respecto de la medida cautelar de embargo preventivo acordada por auto de 19 de junio de 2012 –en relación con los anteriores autos de 23 de diciembre de 2010 y 31 de octubre de 2011– en relación a la empresa Luis Manuel García Rodellino, déjense sin efecto los embargos trabados en la cuantía que exceda del importe de 4.391,25 euros objeto de la presente condena. Y, si se formularan alegaciones en plazo, dese cuenta a este juzgador para resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto 0030.1846 a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.36.1144.08 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.1144.08 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa Luis Manuel García Rodellino, Don 24 horas, S.C., Vidrioarte Coruña, S.L., Autoarte Coruña, S.L., Coruñesa de Parabrisas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

A Coruña, 16 de noviembre de 2012