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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Lunes, 10 de diciembre de 2012 Pág. 46178

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1064/2009).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña hace saber que en el proceso seguido a instancia de Marta Susana Fernández Parada contra Hess Iluminación y Mobiliario Urbano, S.L., Eugenio Francisco Herrera Fernández y Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el nº 1064/2009, se ha acordado citar a Hess Iluminación y Mobiliario Urbano, S.L. y Eugenio Francisco Herrera Fernández, en ignorado paradero, a fin de notificar el fallo de la sentencia.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Marta Susana Fernández Parada contra la empresa Hess Iluminación y Mobiliario Urbano, S.L. y Eugenio Francisco Herrera Fernández, debo condenar y condeno a estos a que indemnicen a la actora en la cantidad de diez mil quinientos sesenta euros más el interés del 10 % por mora, sin que alcance responsabilidad alguna al Fondo de Garantía Salarial en esta instancia.

Debo de absolver y absuelvo a Eugenio Francisco Herrera Fernández de las pretensiones formuladas contra el mismo sin que le alcance ninguna responsabilidad en el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de trescientos euros preceptivas para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Hess Iluminación y Mobiliario Urbano, S.L. y Eugenio Francisco Herrera Fernández, se expide la presente cédula para su publicación en el DOG.

A Coruña, 16 de noviembre de 2012

La secretaria judicial