Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Lunes, 10 de diciembre de 2012 Pág. 46175

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (234/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de Luis García Bermúdez contra Electrobes Coruña, S.L., Admón. concursal y Fogasa, en reclamación por despido, registrado con el despido/ceses en general 234/2012 se ha acordado notificar la sentencia recaída en el presente procedimiento.

«Fallo que estimando la demanda interpuesta por Luis García Bermúdez contra la empresa Electrobes Coruña, S.L., declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 24.1.2012 y declaro extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia, condenándola a indemnizarle por la extinción con la cantidad –salvo error u omisión– de treinta y seis mil cincuenta y siete euros (36.057 €); y con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, teniendo en cuenta que ascienden a dieciséis mil cuatrocientos dos euros y cuarenta céntimos (16.402,40 €).

Asimismo, condeno a la Administración concursal de Electrobes Coruña, S.L. y al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en la Ley concursal y el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada, deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de trescientos euros preceptiva para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso».

Y para que sirva de citación a Electrobes Coruña, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de noviembre de 2012

La secretaria judicial