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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Lunes, 10 de diciembre de 2012 Pág. 46171

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Caldas de Reis

EDICTO (355/2010).

Celia Rodríguez Arias, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Caldas de Reis, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de Enrique Domínguez Costa y Ana Pérez Barragáns frente a Investimentos Urbanísticos do Noroeste, S.L., se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Caldas Reis a 11 de noviembre de 2011.

Vista por María Luisa Maquieira Prieto, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Caldas de Reis y su partido, la presente demanda de juicio ordinario registrada con el número 355/2010, formulada por el procurador de los tribunales Ángel Cid García, en nombre y representación de Enrique Domínguez Costa y Ana Pérez Barragáns, asistidos por el letrado Sr. Estévez Miranda, contra la mercantil Investimentos Urbanísticos do Noroeste, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, de rescisión de contrato y reclamación de cantidad, se declara.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Cid García, en nombre y representación de Enrique Domínguez Costa y Ana Pérez Barragáns, contra la mercantil Investimentos Urbanísticos do Noroeste, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, y, en su virtud, debo declarar y declaro la resolución del contrato de opción de compra concertado entre las partes el 31.10.2007, condenando a la entidad demandada a abonar a la actora las cantidades entregadas como precio de la opción, por importe de veinte mil trescientos euros (20.330 euros, 19.000 euros más IVA), con los intereses legales preceptivos, y todo ello con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Y encontrándose dicho demandado, Investimentos Urbanísticos do Noroeste, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma del mismo.

Caldas de Reis, 27 de diciembre de 2011