María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 406/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marta Allegue Falcón contra la empresa Argentum Creaciones y Distribuciones, S.L., sobre despido, se ha dictado auto cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:
Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña.
Procedimiento: cantidades nº 406/2012.
Auto.
A Coruña, 15 de noviembre de 2012.
Parte dispositiva.
Que ha de aclararse el fallo de la sentencia de fecha 14 de septiembre, dictada en los presentes autos, quedando del siguiente tenor literal:
«Fallo:
Primero. Que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada por Marta Allegue Falcón, que comparece asistida del letrado Sr. Páramo Sureda, contra la empresa Argentum Creaciones y Distribuciones, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, declarando la improcedencia del despido con condena de la empresa indicada a la indemnización detallada en el número segundo de este fallo.
Asimismo, declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a la actora con Argentum Creaciones y Distribuciones, S.L.
Segundo. La indemnización a abonar por la empresa demandada Argentum Creaciones y Distribuciones, S.L., según lo dispuesto en el apartado anterior, es de 6.870,56 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el artículo 215.4 LEC y artículo 267.7 LOPJ.
Así, por este auto, lo pronuncia, manda y firma Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Argentum Creaciones y Distribuciones, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 15 de noviembre de 2012
La secretaria judicial