Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Miércoles, 28 de noviembre de 2012 Pág. 44850

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la central de cogeneración promovida por Rodonita Energía, S.L. en Vilalonga, en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

Primero. El 15 de diciembre de 2011 Rodonita Energía, S.L. solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la central de cogeneración que promueve en Vilalonga, ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

Segundo. El 6 de febrero de 2012 por acuerdo de la Jefatura Territorial de Pontevedra se sometió a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de la citada instalación, y se publicó en el BOP nº 34, de 17 de febrero y en el DOG nº 36, de 21 de febrero, con las siguientes características técnicas básicas:

Potencia eléctrica: 8.600 kWe.

– 2 grupos motogeneradores modelo MWM TCG2032 V16, 50 Hz, 6.600 V con una potencia eléctrica de 4.300 kW por grupo, que utiliza gas natural como combustible.

– Sistemas de refrigeración de alta temperatura (HT), compuesto por un aerorrefrigerador de emergencia de HT, bombas de recirculación, intercambiador de placas y válvulas de tres vías y sensores de protección.

– Sistema de refrigeración de baja temperatura (LT), con los siguientes componentes: intercambiador de emergencia, aerorrefrigerador, bomba de recirculación, válvulas de tres vías y sensores de protección.

– Sistemas de recuperación de los gases de escape con silenciadores de los gases de escape, chimeneas, mezcladores de gases.

– Sistema de control, protección y sincronismo del grupo motogenerador.

– Instalaciones auxiliares.

– Centro de transformación con dos trafos de 6.000 kVA con relación de transformación 6,6 V/20 kV e instalación de las celdas de protección y demás equipos eléctricos de medida.

– Centro de transformación de 630 kVA con relación de transformación 20.000/400-230 V.

Esta dirección general no tiene constancia de que se aportase ninguna alegación.

Tercero. El 22 de junio de 2012 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra emitió informe favorable a la solicitud aportada.

Cuarto. El 10 de julio de 2012 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió una resolución sobre la evaluación ambiental del proyecto de la planta de cogeneración de 8,6 MW de referencia.

Quinto. El 24 de agosto de 2012 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió modificar la Resolución de 27 de mayo de 2008 por la que se le otorgó la autorización ambiental integrada a una fábrica de productos cerámicos, situada en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 28 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, establece que la construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, que tendrá carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.

Segundo. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el artículo 28 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG de 17 de junio), que atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de energía, modificado por el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG de 5 de enero).

Tercero. En la tramitación se han tenido en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede

RESUELVO:

Primero. Autorizar administrativamente la central de cogeneración promovida por Rodonita Energía, S.L., situada en Arnosa-Vilalonga, en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de dicha central, conforme el proyecto Planta de cogeneración 8,6 MW. Rodonita Energía, S.L., firmado por la ingeniera industrial Fátima Pombo Romero, colegiada nº 2.066 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto que por esta resolución se aprueba, y referido en el punto segundo de la parte dispositiva de esta.

Segunda. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su banda, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, y debe comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Tercera. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses contados a partir de la fecha de notificación de esta resolución.

Cuarta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización y aprobación de proyecto por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o por incumplimiento de las condiciones impuestas.

Quinta. Esta autorización y aprobación de proyecto de ejecución se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Sexta. Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial a dicha instalación, el titular y/o explotador deberá solicitar la inscripción definitiva en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG de 14 de julio), para lo cual acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 11 y 12 del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, y presentará la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de la citada orden.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas