Advertidos errores en la citada resolución, publicada en el DOG núm. 218, del jueves 15 de noviembre de 2012, es necesario hacer las siguientes correcciones:
En la página 42922, en el artículo 2.1.6. Equipamiento, donde dice: «Se plantea como uso el uso aparcamiento en superficie», debe decir: «El destino específico de dicho equipamiento será el que determine el Ayuntamiento de Redondela a través del procedimiento previsto en el artículo 47.4. de la Louga, mediante acuerdo del ayuntamiento en pleno y por mayoría absoluta».
En la página 43011, en el artículo 3.2.27. Ámbito de la zona 4, donde dice: «Comprende los espacios destinados a la prestación de servicios dotacional de aparcamiento en superficie», debe decir: «Comprende los espacios destinados a la prestación de servicios dotacionales que se fijen de acuerdo con lo establecido por el artículo 47.4 de la Louga».
En la página 43011, se elimina el artículo 3.2.28. Tipo de edificación.