Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 27 de noviembre de 2012 Pág. 44650

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (1012/2010).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 1012/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Antonio Blanco Muelas, José Varela Bello, Jesús Carro Rodríguez, contra la empresa Reformas y Pinturas Afonso Moraes, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Número de autos: procedimiento ordinario 1012/2010.

En la ciudad de A Coruña, veintiséis de octubre de dos mil doce.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 del Juzgado y localidad o provincia A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandantes comparecen Antonio Blanco Muelas, José Varela Bello, Jesús Carro Rodríguez, asistidos del letrado Pedro Pedreira Candal, y de otra como demandado Reformas y Pinturas Afonso Moraes, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma.

En nombre del Rey

Ha dictado el siguiente

Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Antonio Blanco Mulas, José Varela Bello y Jesús Carro Rodríguez contra la empresa Reformas y Pinturas Alfonso Moraes, S.L., condeno a la misma a abonarles la cantidad total de 12.521,33 euros, que les adeuda en concepto de salarios y demás conceptos con arreglo al desglose recogido en el relato de hechos probados.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.65.1012.10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.1012.10, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a la empresa Reformas y Pinturas Alfonso Moraes, S.L., se expide el presente para su inserción en el DOG.

A Coruña, 6 de noviembre de 2012

El secretario judicial