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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 27 de noviembre de 2012 Pág. 44652

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (922/2010).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento seguridad social 922/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Begoña González González contra la empresa Mutua Universal, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Select Recursos Humanos, ETT, S.A., sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Autos seguridad social 922 /2010.

A Coruña, 29 de octubre de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre seguridad social entre partes, de una y como demandante, comparece Begoña González González, asistida del letrado Francisco Valiño Ferreiro, y de otra, como demandada la Mutua Universal, en cuyo nombre y representación comparece la letrada Carlota Peláez Sabell, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, en cuyo nombre y representación comparece la letrada María del Carmen García Sánchez, y Select Recursos Humanos ETT, S.A., que no comparece pese a estar citada en legal forma.

En nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia 842/2012:

Fallo que desestimo parcialmente la acción ejercitada por Begoña González González frente al INSS, TGSS, Mutua Universal y la empresa Select Recursos Humanos ETT, S.A., con absolución de los demandados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030 1846) a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 36 0922 10, acreditando, mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el nº 1533 0000 60 0922 10, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa Select Recursos Humanos ETT, S.A., se expide para su inserción en el Diario Oficial de Galilcia.

A Coruña, 6 de noviembre de 2012

El secretario judicial