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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Lunes, 26 de noviembre de 2012 Pág. 44444

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (540/2010).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 540/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Dolores Cordido Docal contra la empresa Asistencia Médico Laboral, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Servicios de Salud Nexgrup, S.L.U., administración concursal de Servicios de Salud Nexgrup, S.L.U. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia: 778/2012.

Nº autos: procedimiento ordinario 540/2010.

A Coruña, 4 de octubre de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante, María Dolores Cordido Docal, en cuyo nombre y representación comparece la letrada Isabel Gil Sánchez, y de otra, como demandado, Servicios de Salud Nexgrup, S.L.U. y su administración concursal, Asistencia Médico Laboral, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma.

En nombre del rey ha dictado la siguiente sentencia 778/2012:

Fallo:

1. Que estimando la demanda formulada por Mª Dolores Cordido Docal contra la empresa Asistencia Médico Laboral, S.L., condeno a la misma a abonarle la cantidad de 5.172,32 euros que le adeuda en concepto de salarios y demás conceptos con los intereses conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores.

2. Que desestimo la acción ejercitada frente al Fogasa, Servicios de Salud Nextgrupo, S.L. y su administración concursal.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.36.0540.10, acreditando, mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el nº 1533.0000.60.0540.10, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación a la empresa Servicios de Salud Nexgrup, S.L.U. y Asistencia Médico Laboral, S.L., se expide el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 5 de noviembre de 2012

El secretario judicial