Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Lunes, 26 de noviembre de 2012 Pág. 44442

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra

EDICTO (50/2010).

José Luis Gutiérrez Martín, secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, hace saber que en este juzgado se siguen autos de concurso voluntario abreviado número 50/2012 -c-, de Rocas Elaboradas Balboa, S.L.U., en los que en la Sección Sexta de Calificación se ha dictado en fecha 19 de abril de 2012 sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallo.

Que estimando parcialmente las demandas de calificación presentadas por la Administración concursal y el Ministerio Fiscal en la presente Sección Sexta del concurso ordinario 50/2010, en que es concursada Rocas Elaboradas Balboa, S.L.:

Declaro culpable el concurso por concurrencia de las causas previstas en los artículos 164.2.1º (irregularidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la entidad) y 165.1º (presentación tardía de la solicitud de concurso) de la Ley concursal.

Declaro persona afectada por la calificación a Víctor Manuel Costas Barreiro, y condeno al afectado por la calificación, Víctor Manuel Costas Barreiro, a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de ocho años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa; y a que pague a los acreedores concursales el 50 % del importe de los créditos no percibidos en la liquidación de la masa activa.

Con desestimación de las demás cuestiones suscitadas.

Sin pronunciamiento expreso en cuanto a costas.

La presente sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, a interponer directamente en este órgano previa la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este juzgado, domiciliada en la entidad Banesto, en el plazo de 20 días desde su notificación.

Notifíquese a las partes.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia ha sido publicada por el juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública con mi asistencia el secretario, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero del afectado por la calificación, José Manuel Salgado Novás, en paradero desconocido y situación de rebeldía procesal, se extiende la presente para que sirva de notificación de la sentencia.

Pontevedra, 20 de abril de 2012