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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Viernes, 23 de noviembre de 2012 Pág. 44182

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 22 de noviembre de 2012 por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres de empleo dentro de los programas mixtos de empleo y formación de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2012.

En el Diario Oficial de Galicia nº 146, de 1 de agosto, se publicó la Orden de 27 de julio de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres de empleo dentro de los programas mixtos de empleo y formación de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2012.

Esta orden, en el párrafo 2º de su artículo 30, relativo al pago de la subvención, establece que una vez iniciado el taller de empleo, y después de la justificación del comienzo mediante la oportuna certificación emitida en tal sentido por la entidad promotora, se le abonará a esta, en concepto de anticipo, una cantidad equivalente al 25 por ciento del importe total de la subvención del proyecto.

En todos los ejercicios anteriores en que se hizo la convocatoria de estos programas mixtos de formación y empleo, la previsión de anticipos llegaba hasta el 80 por ciento del importe total de la subvención para el conjunto del proyecto.

Al objeto de facilitar la tramitación y gestión administrativa de los diferentes proyectos que resulten aprobados, procede modificar la convocatoria del año 2012, ampliando la posibilidad de anticipar hasta el 80 por ciento de la subvención para el conjunto del proyecto.

Como quiera que la precitada Orden de 27 de julio de 2012 y, en concreto, la concesión de anticipos, la forma de pago de las ayudas y subvenciones reguladas en la misma, así como su carácter plurianual, fueron aprobadas por el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión de 19 de julio de 2012, procede elevar nuevamente ante este órgano la modificación que se pretende.

En consecuencia, comunicada esta modificación al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a la Dirección General de Planificación y Fondos, a la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General y autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión de 22 de noviembre de 2012, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1

Se modifica el párrafo 2º del artículo 30. Pago de la subvención, que queda redactado como sigue:

2. Una vez iniciado el taller de empleo, y después de la justificación del comienzo mediante la oportuna certificación emitida en tal sentido por la entidad promotora, se abonará a esta, en concepto de anticipo, una cantidad equivalente hasta el 80 por ciento del importe total de la subvención del proyecto.

Artículo 2

Esta modificación no afecta al plazo establecido para la presentación de solicitudes ni tampoco afecta al resto del articulado de la Orden de 27 de julio de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres de empleo dentro de los programas mixtos de empleo y formación de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2012.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2012

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar