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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Viernes, 23 de noviembre de 2012 Pág. 44173

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 19 de noviembre de 2012 por la que se modifica la Orden de 17 de octubre de 2012 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa inicial de formación posdoctoral del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) para el año 2012.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la Orden de 17 de octubre de 2012 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa inicial de formación posdoctoral del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) para el año 2012, y se procede a su convocatoria, estableció las normas que regulaban estas ayudas incluyendo los plazos de presentación de solicitudes e incorporación de los/las contratados/as a sus puestos de trabajo.

Dadas las dificultades de incorporación de las personas seleccionadas a sus puestos de trabajo en diciembre de 2012, y a fin de que la ayuda que se otorgue adquiera su máxima eficacia, es preciso modificar dicha orden en su modalidad A trasladando la fecha de incorporación al primer semestre de 2013 y prolongando también el plazo de disfrute de la ayuda hasta la nueva fecha resultante que corresponda en el año 2016. Como consecuencia de ello, y ante la necesidad de los/las candidatos/as de modificar su plan de trabajo y de estancias para adaptarlos a este marco temporal, es necesario otorgar un nuevo plazo para la presentación de solicitudes a fin de que se puedan ajustar dichos planes.

Se modifican también los plazos de justificación de los costes de acuerdo con el nuevo marco temporal.

En consecuencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Modificación de la Orden de 17 de octubre de 2012 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa inicial de formación posdoctoral del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) para el año 2012.

1. En el artículo 3, el primer apartado queda redactado de la siguiente manera:

«– En la modalidad A: 50 ayudas, de un máximo de tres años, que se desarrollarán en las fechas que se indique en la resolución de adjudicación, que tendrán que ser entre el 1 de abril de 2013 y el 30 de abril de 2016, con un importe máximo de 40.000 euros anuales cada una de ellas y con cuantías variables en función del destino de los dos primeros años de estancia, tal y como se describen en el artículo 3 del anexo I. El porcentaje de ayudas concedidas para cada ámbito de conocimiento (artes y humanidades, ciencias, ciencias sociales y jurídicas, ingeniería y arquitectura, ciencias de la salud) no será inferior al 12 % de los contratos financiados».

2. En el artículo 9, el penúltimo párrafo queda redactado de la siguiente manera:

«La fecha límite para la firma de los contratos en la modalidad A será el 30 de abril de 2013, excepto para los ciudadanos no comunitarios, que podrán firmar el contrato hasta el 30 de junio de 2013, y en la modalidad B estas fechas límite serán el 30 de diciembre de 2012 y el 28 de febrero de 2013, respectivamente, sin que esto suponga en ningún caso la ampliación de la fecha límite de finalización de los contratos».

3. En el artículo 10, donde dice: «– Copia compulsada de los contratos firmados en la modalidad A en el plazo de un mes contado desde su firma, sin que en ningún caso pueda ser posterior al 30 de marzo de 2013, ...», debe decir: «– Copia compulsada de los contratos firmados en la modalidad A en el plazo de un mes contado desde su firma, sin que en ningún caso pueda ser posterior al 30 de julio de 2013, ...».

El punto que se refiere a la periodización del envío de la documentación justificativa por parte de las universidades de la modalidad A queda redactado de la siguiente manera:

«En el caso de la modalidad A:

a) En la fecha límite de 30 de junio de 2013, la documentación correspondiente a la mensualidad de abril de 2013.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los complementos por persona contratada, destinados a cada una de las universidades beneficiarias, correspondientes al primer año de contrato y a los contratos que efectivamente se hubieran enviado con anterioridad a esta fecha.

b) En la fecha límite de 20 de diciembre de 2013, la documentación correspondiente a las mensualidades de mayo de 2013 a octubre de 2013, ambos meses incluidos.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los complementos por persona contratada pendientes de justificación en el anterior pago, previo envío por parte de las universidades de los contratos laborales.

c) En la fecha límite de 30 de junio de 2014, la documentación correspondiente a las mensualidades de noviembre de 2013 a abril de 2014, ambos meses incluidos.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinado a cada una de las universidades beneficiarias, correspondiente al segundo año de contrato.

d) En la fecha límite de 20 de diciembre de 2014, la documentación correspondiente a las mensualidades de mayo de 2014 a octubre de 2014, ambos meses incluidos.

e) En la fecha límite de 30 de junio de 2015, la documentación correspondiente a las mensualidades de noviembre de 2014 a abril de 2015, ambos meses incluidos.

Con esta misma fecha se deberá remitir copia cotejada de los contratos de retorno realizados al amparo de lo dispuesto en esta misma orden.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinado a cada una de las universidades beneficiarias, correspondiente al tercer año de contrato.

f) En la fecha límite de 20 de diciembre de 2015, la documentación correspondiente a las mensualidades de mayo de 2015 a octubre de 2015, ambos meses incluidos.

g) En la fecha límite de 30 de junio de 2016, la documentación correspondiente al período de noviembre de 2015 hasta la finalización del contrato».

Donde dice: «Para el primer pago de ambas modalidades, en la documentación presentada por las universidades correspondientes a los haberes de 2012...», debe decir: «Para el primer pago de la modalidad B, en la documentación aportada por las universidades correspondiente a los haberes de 2012...».

4. En el artículo 16, el cuadro de distribución presupuestaria queda de la siguiente manera:

Programa

Modalidad

Crédito (en euros)

2012

2013

2014

2015

2016

Ayudas posdoctorales

Modalidad A

1.197.916,67

2.000.000,00

1.849.583,33

712.500,00

Modalidad B

25.000,00

783.750,00

71.250,00

Total

25.000,00

1.981.666,67

2.071.250,00

1.849.583,33

712.500,00

Artículo 2

Se concede un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la modalidad A, que será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el DOG, en los mismos términos que se recogen en el artículo 5 de la Orden de 17 de octubre de 2012. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Este nuevo plazo es de aplicación también a lo dispuesto en el artículo 2.b) del anexo I de dicha orden.

Las solicitudes ya presentadas en el plazo señalado en la Orden de 17 de octubre de 2012 dispondrán de este nuevo plazo para adaptar el plan de trabajo, el plan de estancia y las cartas de aceptación del/de los centro/s de destino, exigidos en los artículos 4.d) y 4.e) del anexo I de dicha orden, al nuevo marco temporal de desarrollo de las ayudas.

Disposición adicional única. Anexos

Se adjuntan a esta orden los modelos normalizados de los anexos III, V, VI, VII y VIII, que serán válidos exclusivamente para la modalidad A.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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