Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 22 de noviembre de 2012 Pág. 44073

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (487/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 487/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rubén Alberto Álvarez Celedonia y Julio Miranda Vázquez contra la empresa Imprenta Argrove, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia:

«Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Julio Miranda Vázquez y Rubén Alberto Álvarez Celedonia contra la empresa Imprenta Argrove, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Imprenta Argrove, S.L. a que abone a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades:

A Julio Miranda Vázquez: 7.108,59 € que se incrementará con el 10 % por intereses moratorios aplicables a los conceptos salariales.

A Rubén Alberto Álvarez Celedonia: 8.707,45 € que se incrementará con el 10 % por intereses moratorios aplicables a los conceptos salariales.

Con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, más 300 € del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la LRJS. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Imprenta Argrove,S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente.

A Coruña, 8 de noviembre de 2012

La secretaria judicial