Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 22 de noviembre de 2012 Pág. 44071

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (985/2010).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 985/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mark West contra el Fondo de Garantía Salarial y Martínez & Cortiña Consultores, S.L.N.E., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Nº de autos: procedimiento ordinario 985/2010.

A Coruña, 26 de octubre de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante comparece Mark West, asistido del letrado Marcos Tabora, y de otra como demandados el Fondo de Garantía Salarial y Martínez & Cortiña Consultores, S.L.N.E., que no comparecen pese a estar legalmente citados.

En nombre del rey ha dictado la siguiente sentencia 839/12.

Fallo.

1º Que, estimando la demanda formulada por Mark West contra la empresa Martínez & Cortiña Consultores, S.L.N.E. y el Fogasa, condeno a la empresa a abonarle la cantidad de 3.147,23 euros, que le adeuda en concepto de salarios y demás conceptos con los intereses conforme al artículo 29.3 ET.

2º El Fogasa deberá estar y pasar por la presente resolución en los términos del artículo 33 ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.36.0985.10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.00985.10, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa Martínez & Cortiña Consultores, S.L.N.E., se expide el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 2 de noviembre de 2012

El secretario judicial