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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 20 de noviembre de 2012 Pág. 43527

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3606/2009).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 3606/2009 a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos número 1034/2008, del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, promovidos por mutua de accidentes de trabajo Fremap contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Carlos Mourente Blanco, Ben Atia Maouroudi, sobre otros derechos seguridad social, con fecha 26 de septiembre de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que, con estimación del recurso interpuesto por la mutua Fremap, anulamos la sentencia que con fecha 10 de junio de 2009 fue dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Vigo, al objeto de que con plena libertad de criterio se dicte nueva resolución que subsane las deficiencias que hemos expresado en nuestra fundamentación.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Carlos Mourente Blanco, Ben Atia Maouroudi, con último domicilio conocido en O Carramal, Salcedo (Pontevedra) y en la calle San Sebastián, 25 (O Porriño), expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 26 de octubre de 2012

El/la secretario/a judicia