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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 20 de noviembre de 2012 Pág. 43529

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5435/2009 RSU).

Sala de lo Social-Secretaría Francisco Javier Gamero López-Peláez.

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 5435/2009 RF.

Materia: accidente.

Recurrentes: Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Jorge Temes Montes, Odilo González Táboas, Alfonso Pérez Pérez, José Manuel Mosquera Sante, Egano, S.L.

Juzgado de origen de los autos: Juzgado de lo Social número 3 de Ourense. Demanda 217/2009.

María Socorro Bazarra Varela, secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber en las actuaciones de recurso de suplicación número 5435/2009-RF a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 217-2009 del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense promovidos por Odilo González Táboas contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, Jorge Temes Montes, Alfonso Pérez Pérez, José Manuel Mosquera Sante, Egano, S.L., con fecha 16 de octubre de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado David de León Rey, en nombre y representación de Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Ourense en proceso nº 217/2009 promovido por Odilo González Táboas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 y Egano, S.L., con imposición de las costas causadas en el recurso a la mutua recurrente que abarcarán los honorarios del letrado impugnante de su recurso por importe de 300 euros así como, en su caso, la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuadas para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anteriormente inserto concuerda y se corresponde fielmente con su original, al que me remito. En su virtud, para que así conste ante quien corresponda, expido y firmo el presente testimonio en A Coruña a dieciséis de octubre de dos mil doce.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Egano, S.L. con último domicilio conocido en carretera Celanova-A Valenzá, 5, bajo B, Barbadás-Ourense con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 30 de octubre de 2012

La secretaria judicial